PROCEDIMIENTO RECLAMACIONES

Los padres, madres o representantes legales del alumnado podrán solicitar, a final de cada curso, tras la evaluación final, la revisión de sus calificaciones finales, así como sobre la decisión de promoción o titulación.

Procedimiento: 

En primer lugar, el alumno podrá ponerse en contacto con los profesores correspondientes para aclarar la nota final con la que no se esté conforme.

En el caso de no estar de acuerdo, se iniciará el proceso de reclamación según la Orden; 

Orden ECD/1172/2022, de 2 de agosto, por la que se aprueban el currículo y las características de la evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón

  1. El alumno o la alumna o padres, madres o representantes legales podrán solicitar revisión, por escrito, ante la dirección del centro, de las calificaciones o decisiones de promoción o titulación, en el plazo de dos días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se produjo la entrega del boletín informativo de la evaluación final. La solicitud de revisión debe contener las alegaciones que justifiquen la disconformidad con la calificación o decisión adoptada. 
  2. Jefatura de estudios trasladará la solicitud de revisión, en el mismo día en que se presente, al departamento, Equipo u órgano de coordinación didáctica que corresponda afectados por la revisión y lo comunicará al tutor o tutora, como responsable de la coordinación de la sesión de evaluación final, quien deberá convocar una sesión de evaluación extraordinaria. Los centros deben prever, en el calendario de final de curso, los días en que puedan celebrarse dichas sesiones de evaluación extraordinarias de los equipos docentes. 
  3. Cuando la solicitud de revisión tenga por objeto la revisión de las calificaciones, el departamento o equipo didáctico responsables de las materias o ámbitos correspondientes, analizarán la solicitud de revisión y elaborarán un informe de respuesta motivado. 
  4. El informe incluirá: a) La descripción de los hechos y actuaciones previas. b) El análisis de la consecución de los objetivos y, en su caso, el grado de adquisición de las competencias clave, que se realizará teniendo en cuenta, los criterios de evaluación, según lo establecido en la programación didáctica correspondiente. c) El análisis de la adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación utilizados, conforme a lo señalado en la programación didáctica. d) El análisis de la corrección en la aplicación de los criterios de calificación respecto a lo establecido en la programación didáctica. e) La decisión adoptada respecto a la solicitud de revisión y alegaciones presentadas. f) Las medidas y planes de refuerzo adoptados con el fin de mejorar los aprendizajes, la adquisición de las competencias clave y las calificaciones finales. g) Cualquier otra cuestión que pueda considerarse de interés. 
  5. El informe de cada departamento o equipo didáctico se presentará ante jefatura de estudios, en el siguiente día hábil de la recepción de la reclamación. Si el mencionado informe no estuviera adecuadamente elaborado, deberá subsanarse de acuerdo con las indicaciones que establezca jefatura de estudios.
  6. En el caso de revisión de calificaciones, jefatura de estudios remitirá el informe o informes a la persona que ejerza la tutoría y al director o a la directora del centro quien comunicará por escrito a sus representantes legales, y si procede, al alumno o a la alumna, la decisión razonada de modificación o ratificación de la calificación revisada y, si hay modificaciones en la calificación, jefatura de estudios procederá a reunir al equipo docente, en sesión extraordinaria, en el segundo día hábil posterior a la recepción de la solicitud de revisión para modificar el acta de evaluación. Si como consecuencia de la modificación de la calificación el alumno o la alumna está en condiciones de promocionar o titular, el equipo docente valorará esta circunstancia. 
  7. Cuando la solicitud de revisión tenga por objeto la revisión de las decisiones sobre promoción o titulación, en el segundo día hábil, después de la recepción de la solicitud, se reunirá el equipo docente, en sesión extraordinaria, para analizar la solicitud de revisión y adoptar el acuerdo de modificación o ratificación de las decisiones de promoción y, en su caso, de titulación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18, sobre promoción, y 27, sobre titulación, de esta orden. La persona que ejerza la tutoría del grupo recogerá en el acta de la sesión extraordinaria los acuerdos adoptados y lo comunicará a la dirección del centro. 
  8. Los centros deben prever, en el calendario de final de curso, los días en que deben celebrarse las sesiones de evaluación extraordinarias de los equipos docentes para el cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior. 
  9. El director o la directora del centro comunicará por escrito, a los padres, las madres o los representantes legales, y si procede, al alumno o a la alumna, la decisión razonada de modificación o ratificación, en el plazo de dos días hábiles contados a partir de su adopción, con el correspondiente acuse de recibo. En dicha comunicación se informará, además, que, contra la decisión adoptada los, o las, representantes legales, y si procede, el alumno o alumna, podrán presentar, en segunda instancia, una solicitud de revisión, a través de la dirección del centro, ante el director o la directora del servicio provincial correspondiente, en el plazo de dos días hábiles, contados a partir de la recepción de la respuesta a la solicitud de revisión. En todo caso, la comunicación pondrá fin al procedimiento de revisión en el centro.