4ºESO-2º DIVERSIFICACIÓN LOMLOE

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Los programas de diversificación curricular estarán orientados a la consecución del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria, por parte de quienes presenten dificultades relevantes de aprendizaje tras haber recibido, en su caso, medidas de apoyo en el primero o segundo curso de esta etapa, o a quienes esta medida de atención a la diversidad les sea favorable para la obtención del título.

Asignaturas obligatorias (30h):

  • Ámbito lingüístico y social; incluye las materias de Lengua castellana y Literatura(4h) ,  Geografía e Historia(3h) e  inglés (4h)
  • Ámbito Científico-Tecnológico; incluye las materias de matemáticas(3h), física y química(2h) y biología y geología(2h)
  • Ámbito práctico;  Tecnología (3h)
  • Educación Física (2h)
  • Una materia a elegir entre:
  • Una materia a elegir entre:
    • Artes Escénicas y Danza (2h)
    • Cultura Científica (2h)
    • Oratoria y Escritura (2h)
  • Atención educativa / Religión (1h)
  • Tutoría (1h)

ALUMNOS PROPUESTOS PARA DIVERSIFICACIÓN

Al finalizar el curso, los equipos docentes proponen a los alumnos y alumnas que se van a incorporar  al primer curso del programa de diversificación curricular. Dichos alumnos serán los que se considere que precisan una metodología específica asociada a una organización del currículo diferente a la establecida con carácter general para alcanzar los objetivos de la etapa y las competencias correspondientes, y que, además, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
1- Los alumnos procedentes de 1º de diversificación curricular pasarán automáticamente a 2º de diversificación.

2- Excepcionalmente, podrá ser propuesto para su incorporación al segundo curso del programa de diversificación curricular el alumnado que, al finalizar cuarto curso, no esté en condiciones de obtener el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria, si el equipo docente considera que esta medida le permitirá obtener dicho título sin exceder los límites de permanencia previstos en el artículo 19.

En todos estos casos, la incorporación a estos programas requerirá, además de la evaluación académica, un informe de idoneidad de la medida que se realizará una vez oído el alumno o la alumna, contando con la conformidad de sus padres, madres, tutoras o tutores legales, y en el que se hará constar las dificultades de aprendizaje detectadas, las medidas de apoyo recibidas y la justificación de la propuesta.