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Los programas de diversificación curricular estarán orientados a la consecución del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria, por parte de quienes presenten dificultades relevantes de aprendizaje tras haber recibido, en su caso, medidas de apoyo en el primero o segundo curso de esta etapa, o a quienes esta medida de atención a la diversidad les sea favorable para la obtención del título. | |
Asignaturas obligatorias (30h): | |
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ALUMNOS PROPUESTOS PARA DIVERSIFICACIÓN | |
Al finalizar el curso, los equipos docentes proponen a los alumnos y alumnas que se van a incorporar al primer curso del programa de diversificación curricular. Dichos alumnos serán los que se considere que precisan una metodología específica asociada a una organización del currículo diferente a la establecida con carácter general para alcanzar los objetivos de la etapa y las competencias correspondientes, y que, además, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: | |
1. Podrá incorporarse al primer curso del programa de diversificación curricular el alumnado que, al finalizar segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, no cumple las condiciones de promoción establecidas en el artículo 18 de esta orden y el equipo docente considere que la permanencia un año más en ese mismo curso no va a suponer un beneficio en su evolución académica o no pueda realizarse esta permanencia y el equipo docente considere que esta medida va a suponer un beneficio en su evolución académica.
2. Asimismo, el alumnado que finalice tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria y se encuentre en la situación citada en el párrafo anterior podrá ser propuesto para su incorporación al primer año del programa. 3. Excepcionalmente, una vez iniciado el curso escolar, para aquel alumnado de incorporación tardía o que, procedente del programa de aprendizaje inclusivo se encuentre en graves dificultades de adaptación y aprendizaje en el grupo ordinario de 3ºde Educación Secundaria Obligatoria, se podrá proponer para el acceso al programa sin necesidad de cumplir alguno de los requisitos generales, salvo el referido, en el artículo 3 de esta orden, a los límites de edad. En estos casos, el equipo docente y el Departamento, Equipo o Servicio de Orientación correspondiente deberán justificar que existe riesgo de fracaso por la vía ordinaria y que existen expectativas de éxito a través de la incorporación al programa. |
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En todos estos casos, la incorporación a estos programas requerirá, además de la evaluación académica, un informe de idoneidad de la medida que se realizará una vez oído el alumno o la alumna, contando con la conformidad de sus padres, madres, tutoras o tutores legales, y en el que se hará constar las dificultades de aprendizaje detectadas, las medidas de apoyo recibidas y la justificación de la propuesta.
LOS ALUMNOS QUE SE INCORPOREN AL PRIMER CURSO DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR EN 3º DE ESO, CURSARÁN TAMBIÉN EL 2º CURSO DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR EN 4º DE ESO. |